Tal como comentamos en el artículo sobre el ISBN,
a menudo se confunden o se cree que son lo mismo. Hoy vamos a dar algo más de
luz sobre el asunto.
El Registro de la
Propiedad Intelectual es un sistema administrativo establecido para la
protección jurídica de los derechos de autor y los derechos afines al derecho
de autor y no es obligatorio.
La inscripción en el registro sirve como prueba
de autoría de una obra, así como de los derechos de explotación que el autor se
reserva o cede en favor de terceros.
El autor que, una vez creada la obra, la registra
dispone del testimonio de protección del registro (certificado digital de
inscripción), que acredita que en determinado momento temporal el autor declara
ser el creador de una obra, cuyo contenido puede contrastarse a través de la
copia que guarda el registro.
De esta forma, si al comenzar a distribuir
copias, maquetas o los primeros ejemplares de su trabajo, alguien intentara
atribuirse la autoría, el autor contará con una prueba de fecha anterior en la
que consta que él es el verdadero creador.
Si queremos registrar nuestra obra, tendremos que
acceder a la web
y desde allí descargar los siguientes documentos, dependiendo del tipo de obra
y autor:
Siendo una novela en mi caso, debería presentar
de Autores 1 la solicitud “Autores/titulares” y de Autores 2 “Obra literaria, científica
o dramática”. Siempre dependerá del caso.
Se deberán abonar las siguientes tasas:
¿Crees que se ha dicho todo sobre el registro de
la propiedad intelectual? ¿Tu registras tus obras? No olvides dejarlo en los
comentarios y compartirlo con nosotros.
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